martes, 19 de octubre de 2010

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.


Estos son llamados los derechos de primera generación y su origen se remonta hace aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión filosófica y política durante los siglos XVII Y XVIII bajo los términos de “derechos naturales” y “derechos del hombre”.
Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos.
Los derechos civiles son los siguientes:
Ø      Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental
Ø      Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.
Ø      Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia
Ø      Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.
Los derechos políticos son:
Ø      Derecho a la libertad de reunión y asociación
Ø      Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.
Ø      Derecho a poder demandad a la autoridad pública.
 
En la constitución Política de la República, por ejemplo, en cuanto a los derechos civiles, en el artículo 2 dice literalmente:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”
 
“El Derecho a la vida y a la integridad física y mental”, significa que todo ciudadano tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin que nadie le pueda violar este derecho. Esto se entiende como la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sean físicos o mentales.
 
“El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo” se refiere a que las personas tienen el derecho de vivir en libertad con seguridad, es decir estar a salvo de toda amenaza, violencia o tipo de peligro.
 
“El Derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar y la correspondencia”se refiere a que nadie se puede meter en la vida privada de las personas y si alguien se introduce en tu casa en contra de tu voluntad, está cometiendo el delito de violación de morada.
 
“El Derecho a la libertad de pensamiento: conciencia y religión, así como a la opinión y expresión”, significa que cada quien es libre de pensar lo que quiera y de pertenecer a una religión o a un partido político; pero siempre y cuando no se dañe a terceros, ni se cometan actos inmorales o ilegales.
 
En  cuanto al derecho a  la vida, La procuraduría de Derechos Humanos, en su informe de 1996 sobre la evolución de los derechos humanos en El Salvador, comprobó que si bien es cierto que hubo una disminución de un 38 % en las violaciones al derecho a la vida en comparación a 1995, se manifestó un incremento preocupante en muertes atribuidas a la Policía Nacional Civil. Sin embargo, también se comprobó que los responsables de estas muertes arbitrarias, si bien es cierto que pertenecían a la Policía Nacional Civil, en algunos casos, estos estaban fuera de servicio.
Un informe del Banco interamericano de Desarrollo (BID) UBICAN A El Salvador como uno de los países más violentos de América Latina.
En cuanto al Derecho de Integridad Personal, de acuerdo con la Procuraduría para los Derechos Humanos, en 1996 el derecho a la integridad personal constituyó el más vulnerado en el período. Las violaciones a ese derecho representaron el 23.1 %.
Estos ejemplos de casos de vulnerabilidad de los derechos a la vida y a la integridad personal contradice lo establecido en el segundo artículo de la constitución de la República.
Un informe del Banco Interamericano de Desarrollo, en el año de 1998, coloca a El Salvador como uno de los países más violentos de América Latina.
 
En cuanto a los derechos políticos:
 
En el artículo 71 de la Constitución de la República dice:
“Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años”.
En el artículo 72 dice:
“Los derechos políticos del ciudadano son:
  1. Ejercer el sufragio
  2. Asociarse para constituir partidos políticos
  3. Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta constitución y las leyes secundarias.
En el artículo 73:
“Los deberes del ciudadano son:
  1. Ejercer el sufragio
  2. Cumplir y velar porque se cumpla la constitución de la República
  3. Servir al Estado de conformidad con la ley
El ejercicio del sufragio comprende además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta constitución”.





 
ENSAYOS.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Estos derechos incluyen los derechos políticos y sociales que nos ayudan a desarrollarnos como personas, ya que son muy importantes para la sociedad. En nuestra actualidad muchas veces estos derechos no son respetados y cumplidos como lo dice la constitución de la república ya que muchas personas no gozan de una familia, educación, vivienda y trabajo. Por ejemplo podemos mencionar el derecho a un trabajo que no es bien remunerado y que no muchas personas gozan de él. También podemos mencionar como ejemplo de estos derechos la obra de Alberto Masferrer El Mínimum Vitae ya que en ella nos dice que todas las personas debemos tener como mínimo aquellos derechos que nos ayudan a ir creciendo como persona.
                                                                Juan Ramón Zepeda
DERECHOS CIVILES
  Todas las persones somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos, no importa la raza, la religión o el  sexo todos somos iguales ante Dios y ante la ley. Como ciudadanos  todos tenemos derecho a gozar de ellos.Estos derechos son muy importantes en nuestra sociedad especialmente el derecho a la vida.
                                                      Ericka Patricia Maradiaga.
DERECHO A LA VIDA
Toda persona tiene derecho a la vida a la alimentación a la educación a tener un hogar. Hoy en día no se respeta la vida porque las personas por cualquier problema se matan. El derecho a la vida es el más importante de todos que hoy en día es el mas violado en el mundo.
                                                                         Yesica Calderón.
DERECHO A LA LIBERTAD
Todos tenemos derecho a tener libertad siempre que no lo tomemos como libertinaje, no sólo porque una persona es de escasos recursos será esclavo de los que tienen dinero, porque muchas veces esto es lo que pasa en nuestra sociedad ya que las personas de la alta sociedad marginan aquel que es de escasos recurso económicos. Como dice el dicho “CUANTO TIENES CUANTO VALES”. Esto no debería ser así porque como ciudadanos tenemos los mismos derechos y todos somos iguales ante la ley.
                                                              María Araceli Arias.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).
                                                                    Ada Judith Castillo.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Toda persona tiene derecho a expresar libremente lo que piensa o lo que siente. Algunas personas temen expresarse por miedo a que lo maten o que se burlen de ellos.
                                                                     Urania Aracely Rosa